• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6954/2022
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren en casación quienes habían reconocido los hechos y pactado la condena con el Ministerio Fiscal, porque, quienes no lo pactaron, resultaron absueltos como consecuencia de la nulidad de autos de intervenciones telefónicas y conexión de antijuridicidad del resto del material probatorio. La línea argumental del recurso es que esa conexión de antijuridicidad ha de extenderse a ellos también, porque el reconocimiento que hicieron de los hechos se realizó sin garantías, entre ellas que no se les ofreció el derecho a no declarar. El recurso se rechaza porque se considera que ese ofrecimiento procedería hacerlo una vez entrado en juicio, cuando entre cuyas pruebas está la declaración de los acusados, y esto es una cuestión a abordar en la audiencia preliminar, de la que se habla en el art. 785 LECrim, introducida por LO 1/2025, que dota de autonomía propia lo que hasta entonces eran cuestiones previas. Se añade, además, que los pactos de conformidad no surgen de la nada, sino que siempre hay conversaciones previas entre cliente y abogado y hay que presumir que éste le informa en qué consiste y cómo se articula. No hay quiebra, por tanto, de garantía alguna, y puesto que la autoincriminación es una de los criterios idóneos para excluir la conexión de antijuridicidad, se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 8014/2022
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio de subsunción: la expresión «ciclomotor» empleada en el hecho probado, además de incorporar un genuino significado normativo en los términos precisados en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, también sirve, desde el concreto juego del lenguaje en el que se inserta, para que cualquier persona destinataria de la información, desde la reserva de conocimientos que ofrece la vida social, aprehenda que el vehículo que conducía el recurrente no correspondía a otras categorías como la del ciclo movido por pedales o ayudado por una propulsión auxiliar o los denominados VMP que no reclamaban, al tiempo de los hechos, licencia para su conducción. Llámese la atención que, en el hecho declarado probado, junto a la categoría «ciclomotor» se precisa su matrícula, iniciada con la letra «C», elemento distintivo de este tipo específico de vehículos, así como la necesidad de poseer una licencia para su conducción que el recurrente, por otro lado, nunca había obtenido. El concepto fáctico-normativo «ciclomotor» empleado presta, por tanto, consistencia descriptiva nuclear al hecho probado, excluyendo el riesgo de confusión con otros vehículos. En este caso, el déficit descriptivo que se denuncia no es suficiente para dar paso a la duda sobre el tipo de vehículo que conducía el recurrente. No identificamos en el uso de la expresión «ciclomotor» ambivalencia de significados que pueda sugerir que lo que se identificó no presentaba las características que social y normativamente se atribuyen a dicha categoría de vehículos y que permiten la subsunción de su conducción sin licencia en el artículo 384 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10091/2025
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es vital que los sujetos y personas responsables de las funciones de identificar, almacenar, asegurar, embalar y transportar los restos y vestigios hasta analizarlos en el laboratorio y ponerlos a disposición judicial, declaren en el plenario si así lo solicitan las partes, sobre el cómo, cuándo, dónde y por quiénes se han realizado dichas operaciones, así como los procedimientos seguidos para poder cotejarlos con la normativa que los regula. La legalidad de las actuaciones policiales o judiciales que se desarrollan en otros países no corresponde valorarlas a los Tribunales españoles, pues son las leyes vigentes en cada lugar las que deben ser observadas por las autoridades locales en el cumplimiento de sus funciones. En los envíos internacionales de droga el delito se consuma desde que el estupefaciente es remitido y entra en el circuito de transporte, también respecto del destinatario, aunque finalmente no llegue a su poder por el seguimiento e intervención policial. No hay delito provocado cuando la actividad policial tiene un animus tendencial dirigido a realizar una investigación de la actividad de las personas que son sometidas a investigación, y se llevan a cabo operaciones con base en las conversaciones con los implicados que son los que tienen el animus inicial delictivo. No constituyen domicilio los locales o naves industriales, que son utilizados para fines de almacenamiento o comerciales distintos al de servir de habitación a sus titulares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10791/2024
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración del investigado vencido el plazo máximo de instrucción del art. 324 LECrim: La toma de declaración del investigado había sido acordada dentro de plazo, por auto en el que se decretó su detención y presentación precisamente para recibirle declaración por lo que la práctica de esa diligencia una vez que fue detenido no fue intempestiva. Por otra parte, en STS 728/2024, de 11 de julio, se estableció que la toma de declaración del procesado rebelde deriva secuencialmente del auto de rebeldía por lo que su práctica fuera del plazo ordinario de instrucción, no vulnera las previsiones del artículo 324 de la LECrim. Tampoco se ha producido la vulneración del derecho al Juez imparcial: Para determinar si la intervención en un segundo enjuiciamiento por el mismo hecho lesiona el derecho al juez imparcial debe valorarse no tanto que el hecho enjuiciado en los juicios guarde cierta identidad sino si el material probatorio de cada proceso es el mismo y si el material probatorio sobre el que se ha fundado la condena precedente se ha utilizado en el segundo proceso, mediante una inaceptable metodología remisoria. Lo que se enjuició en este caso fue la concreta participación del recurrente en una de las adquisiciones de droga, ya que sobre las transacciones no hubo controversia. Lo que se discutió y fue objeto de conflicto fue la individual participación del recurrente, hecho absolutamente ajeno al contenido del primer enjuiciamiento. Fueron juicios con un contenido diferente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 8524/2022
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es necesario para desvirtuar el principio de presunción de inocencia complementar los elementos incriminatorios con el testimonio de los adquirentes de la droga. La irregularidad de la cadena de custodia no es, por sí, vulneradora de derechos fundamentales. La comisión de un posible error no supone sustento suficiente para sospechar que la sustancia analizada no fuera la originaria. En lo que se refiere a la atenuante de dilaciones indebidas, el cómputo comenzará cuando se adquiera la condición de imputado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7513/2022
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cadena de custodia: No es presupuesto de validez sino de fiabilidad. Se ha explicado debidamente la subsanación de los errores denunciados, sin que el protocolo de actuación pueda hacerse depender del cumplimiento de una Orden ministerial. Se avala la instalación de micrófonos en el vehículo del investigado. Doctrina de la Sala. Obtención del teléfono intervenido por policía extranjera: No se puede presumir que las actuaciones judiciales y policiales son ilegítimas e irregulares, vulneradoras de derechos fundamentales, mientras no conste lo contrario. No hubo investigación prospectiva y la identificación de los interlocutores se efectuó por el cotejo de las investigaciones policiales y seguimientos llevados a cabo. No hay mera codelincuencia, sino la existencia de un grupo criminal destinado a ese objetivo de la descarga de la droga para su posterior distribución. No puede prosperar la atenuante de drogadicción en casos de grupos criminales dedicados a la actividad del narcotráfico. Nulidad del auto de PA: la falta de acomodación del procedimiento a Sumario no generó indefensión material a los acusados. Correcta motivación de la pena impuesta. Valoración de la coartada falsa. Doctrina de la Sala. Tentativa y complicidad en delitos contra la salud pública: colaborar para que la policía no descubra el camión que se va a utilizar para el transporte de cocaína hasta que llegue a su destino integra claramente un acto de favorecimiento del tráfico ilegal de dicha sustancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10685/2024
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia de esta Sala se ha esforzado en buscar un convergente punto de encuentro entre el interés de las entidades aseguradores en no abonar ninguna cuantía que exceda de lo verdaderamente pactado y, por otra parte, la necesidad de dispensar tutela a la víctima de un delito en el que el vehículo de motor se emplea como el instrumento de ejecución. Tratándose de riesgos cubiertos por seguro voluntario frente a terceros perjudicados, esta Sala tiene establecido que ni se excluye la responsabilidad por actos dolosos del asegurado, dentro de los límites de cobertura pactados, ni el asegurador puede hacer uso de las excepciones que le corresponderían frente a este último. Cuando se aplica el baremo a los delitos dolosos dicho baremo constituirá un cuadro de mínimos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10611/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los acusados, matrimonio, fueron condenados como autores de un delito contra la salud pública y de un delito de blanqueo. Interponen recurso por vulneración de diversos derechos fundamentales. Las alegaciones se desestiman. Las resoluciones que acordaron la intervención de las comunicaciones y la entrada y registro están suficientemente motivadas. Se alega también vulneración del derecho a la presunción de inocencia, en relación con el delito de blanqueo de capitales. La sentencia analiza los indicios que deben concurrir para la acreditación de los elementos típicos del delito de blanqueo de capitales. Los tomados en consideración para el dictado de la sentencia condenatoria son suficientes. Recurre también una persona afectada por el decomiso de unos caballos de su propiedad. Las sentencias le consideraron adquirente de mala fe. El recurso se estima, al interponerse con base en el artículo 849.1 LECrim, al no referir el factum dato alguno que permita sostener la adquisición de mala fe. Estudio del artículo 127 quater del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10007/2025
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fundamento y presupuestos aplicativos de la Regla de Exclusión Probatoria. Aprovechamiento como prueba de las grabaciones obtenidas de sistemas de videovigilancia instalados en zonas de comunes de instalaciones dedicadas al alquiler de trasteros y contenedores. Aportación de copia no testimoniada de las actuaciones seguidas en otra causa a los efectos del artículo 579 bis LECrim. Firma postdatada del auto que ordenaba la entrada y registro. La información precursora que presta justificación a la injerencia no equivale a la información probatoria necesaria para fundar la condena. La garantía de acceso a los elementos de las actuaciones se limita a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la privación de libertad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10607/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dolo homicida. El elemento subjetivo del delito de homicidio no solo es el "animus necandi", o intención especifica de causar la muerte de una persona, sino el "dolo homicida", el cual tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido. Desistimiento voluntario: no se aprecia. Coautoría. Miedo insuperable: no se aprecia. La declaración incriminatoria del coimputado carece de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo única, no resulta mínimamente corroborada por otras pruebas en contra del recurrente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.